Afip extiende plazo para acceder a beneficio fiscal a afectados por la bajante del río Paraná
La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y/o realizar pagos, a los contribuyentes afectados por la bajante del río Paraná.
Por Valeria Pirotta | 29-10-2021 10:32hs
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) emitió la Resolución General 5093, publicada en Boletín Oficial, que extiende el plazo a los damnificados por la bajante del río Paraná para presentar las declaraciones juradas y/o realizar pagos contributivos.
El vencimiento era este 31 de octubre pero la Administración entendió que, debido a que aún se encuentra en proceso de delimitación de las áreas sujetas a la declaración de "Estado de Emergencia Hídrica" por parte del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, y bajo la premisa de facilitar a los contribuyentes cumplir con las cargas fiscales, era necesario prorrogar el plazo hasta el 17 de diciembre inclusive.
Los afectados contemplados en este beneficio son aquellos determinados por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que declaró el "Estado de Emergencia Hídrica" en los sectores abarcados por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
La medida alcanza a las presentaciones y/o pagos de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Dichas presentaciones y/o pagos vencidos serán considerados cumplidos si son efectivizados dentro de los plazos de vencimientos expuestos a continuación según lo determina la Resolución General 5074 de septiembre 2021:
OBLIGACIONES VENCIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de enero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 | 25 de marzo de 202 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 24 de junio de 2022 |
Es importante aclarar que Afip prevé que en el caso de "aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito)".
Para acceder a estos beneficios de alivio fiscal, el afectado deberá acceder a través del sitio web de la Administración con clave fiscal, en el apartado "Presentaciones Digitales" y optar por el trámite "Zona de Emergencia-Acreditación".
Cabe recordar según estipula la Resolución de septiembre que la mencionada presentación deberá estar acompañada de un archivo en formato pdf que "contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona" afectada (artículo 1º de la resolución) y que haya generado más del 50 % de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
Quienes cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021".
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