Agricultura declaró el estado de desastre agropecuario para Córdoba y Chaco
Ambas provincias se ven severamente afectadas por los incendios y la sequía.
Por Pamela Portigliatti | 04-11-2020 09:02hs
Mediante 2 resoluciones, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de desastre agropecuario para las provincias de Córdoba y Chaco, afectadas por los incendios forestales y la sequía respectivamente.
El Estado reconoce de esta forma que ambos fenómenos afectan de manera directa a los productores y alcanza a todos aquellos que dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, apícolas y frutihortícolas.
Para Córdoba, que actualmente hace frente a dos nuevos focos de incendio en el valle de Traslasierra y Salsacate, la medida regirá desde el día 1° de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de agosto de 2021, para las explotaciones agropecuarias afectadas por el fuego.
En el caso de Chaco, la resolución establece desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 1° de abril de 2021, como fecha de finalización del ciclo productivo para los productores afectados por la falta de lluvias, “de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009”, explicaron desde el Ministerio.
Para que los damnificados puedan acogerse a los beneficios de la Ley 26.509, que establece el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, deberán presentar “certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos”, especifica el comunicado emitido por Agricultura.
En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de dicha ley, entre los que se encuentran: renovaciones de las obligaciones pendientes, créditos que permitan lograr la continuidad y recuperación de las explotaciones con tasas de interés bonificadas en un 50%, prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, entre otras.
Fuente: MAGyP
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