Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Agroexportadores: deben liquidar divisas para seguir inscriptos en registro de operadores de granos

La cartera del agro oficializó la decisión por medio de la resolución 132/2020 publicada el miércoles en el Boletín Oficial, la misma fue rubricada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Echazarreta.

Por Marcelo Frankel | 04-12-2020 09:30hs

Según fue informado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, desde el organismo se resolvió establecer como requisito para la inscripción y mantenimiento de las empresas exportadoras en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), el formal cumplimiento en el ingreso y liquidación de divisas en el mercado nacional de cambio.

El RUCA es un registro único donde se encuentran inscriptos todos los participantes de la cadena agroindustrial nacional que comercializan su producción a nivel local, tanto hacia el mercado interno como externo.

La cartera del agro, oficializó la decisión por medio de la resolución 132/2020 publicada el miércoles en el Boletín Oficial, que está rubricada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Echazarreta.

Se definió incluir en la normativa original que la solicitud de inscripción deberá ser generada en línea, a través del Sistema RUCA.

Así, se incluyó un agregado en el artículo primero de la resolución original de 2017, que fuera redactada por el RUCA, el cual indica que es necesario "cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación", como condición sine qua non para inscribirse o mantenerse en el registro nacional.

Además, como nueva regulación, se definió incluir en la normativa original que la solicitud de inscripción deberá ser generada en línea, a través del Sistema RUCA, por medio de la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3.

Con respecto al pago del arancel anual para sostener en el tiempo la vigencia de su inscripción, "el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los 30 días corridos previos al término que figura en el Sistema RUCA.”.

En referencia al rubro cárnico y con el fin de facilitar la inscripción, "se elimina la necesidad de realizar la certificación por autoridad competente o escribano público de la constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que se opere".

A partir de ahora, los operadores deberán tener una "constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que cada uno opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado”, según reza el texto de la nueva normativa.

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Fuente: Télam

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