Boletín Oficial.

Barbijos y aceite de oliva prohibidos por la Anmat

Ambos productos no cumplían con la registración y el rotulado correspondiente.

Por Marisa Massaccesi | 21-11-2020 04:30hs

Nuevamente una marca de barbijos, por un lado, y un aceite de oliva por el otro, fueron motivo de una investigación que arrojó como resultado que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibiera este viernes, ambos productos. Lo hizo como lo exige la normativa, a través de la publicación en el Boletín Oficial.

Barbijos

A través de la Disposición 8606/2020 se estableció la prohibición del “uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como: “SMED, BARBIJO TRICAPA SMS X25 VTA LIBRE, C/CLIP NASAL Y ELASTICO – PM 896-2. Distribuidor Exclusivo Soluciones de Logística Global S.A. Elaborado por Grupo Quality S.A., España 3475 San Martin DT Farm. Montenegro Natalia MN 12652”.

Todo comenzó cuando la firma STERILOX de Grupo Quality S.A, dio cuenta de la falsificación de este producto médico, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, quien rápidamente inició las actuaciones para proceder a su retiro del mercado.

 

Se pudo comprobar que las etiquetas del producto falsificado difieren en cuanto a tamaño y calidad del papel. De acuerdo a lo informado por la responsable técnica de la firma, todos los barbijos registrados por el Grupo Quality S.A. se procesan y esterilizan por ETO, resaltando el indicador químico sobre su rótulo y que este producto se encuentra inscripto por la firma titular GRUPO QUALITY S.A.

 

Aceite de oliva en problemas

La Anmat también estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva”, marca “Olive Oil”, IRNPA N° 13014196-3, IRNE N° 13000978, Naturales de Cuyo SA, Los Tilos 250 - Palmira Mendoza, por carecer de registro de RNE y RNPA y por consignar un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a una razón social dada de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, de acuerdo a los considerandos de la Disposición 8605/2020

En este caso, las actuaciones se iniciaron a raíz de la averiguación de un consumidor. en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto que no cumplía la normativa alimentaria vigente.

 

El INAL procedió a realizar las consultas federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA), con el objetivo de verificar si contaba con los registros de producto y establecimiento autorizados y si estaba habilitada la razón social Naturales de Cuyo S.A.

La dependencia mendocina indicó que “tanto el RNPA como la razón social: Naturales de Cuyo S.A. son inexistentes, y en relación al registro RNE N° 13000978, informó que pertenecía a un establecimiento del rubro “alimentos azucarados” y que actualmente se encuentra dado de baja.

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