Brutal explotación laboral y campos de Lobería y Balcarce
En operativos conjuntos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Ministerio de Trabajo de la Nación y su par bonaerense, se detectaron brutales prácticas de explotación laboral en campos de las localidades de Lobería y Balcarce, en la provincia de Buenos Aires.
Por Jorge Pirotta | 28-01-2023 12:27hs
Los inspectores encontraron prácticas de explotación laboral extremas, detectando a 17 personas que vivían en condiciones sumamente precarias, tal como se puede observar en la foto del lugar en donde tenían que habitar.
Estos trabajadores se desempañaban en tareas de riego y de siembra en campos de producción de papas, sin contar con los más mínimos elementos de seguridad e higiene.
Estos operativos en áreas rurales surgieron a raíz de denuncias y de tareas de investigación previa realizadas por los organismos estatales.
la Ley 26.727 que regula el Régimen de Trabajo Agrario, establece en su TITULO IV todo lo relacionado con la VIVIENDA, la ALIMENTACION y el TRASLADO de los trabajadores y trabajadoras rurales.
Estas personas vivían en los campos en condiciones sumamente precarias, con pisos de tierra o hechos con maderas superpuestas. Las casillas carecían de las condiciones mínimas de seguridad y de higiene, con estructuras de baños químicos pero que por dentro no tenían instalaciones. Tampoco contaban con electricidad ni sistema de refrigeración.
Además, a partir de las declaraciones del personal inspeccionado, se comprobó que a los trabajadores les hacían descuentos en sus salarios por el costo de los alimentos y de las garrafas que utilizaban para cocinar, así como por los pasajes y el seguro por accidente, en flagrante violación de la legislación vigente.
Al respecto, cabe destacar que la Ley 26.727 que regula el Régimen de Trabajo Agrario, establece en su TITULO IV todo lo relacionado con la VIVIENDA, la ALIMENTACION y el TRASLADO de los trabajadores y trabajadoras rurales.
A fin de contribuir al esclarecimiento, transcribimos los artículos que forman parte del cuerpo legal mencionado:
"ARTICULO 24. — Vivienda. Requisitos mínimos. La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:
- a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate;
- b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años;
- c) Cocina-comedor;
- d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten;
- e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y
- f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
ARTICULO 25. — Infraestructura. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinará las condiciones de infraestructura que deberán respetar las viviendas que se provean a los trabajadores, observando los requisitos previstos en el artículo anterior.
ARTICULO 26. — Empleador. Deberes específicos. El empleador deberá instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.
ARTICULO 27. — Alimentación. La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen.
Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la distancia o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos en las condiciones establecidas en el artículo 39 de la presente ley.
ARTICULO 28. — Agua potable. El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.
Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.
ARTICULO 29. — Penalidades. El incumplimiento por el empleador de los deberes previstos en los artículos 24, 26, 27 y 28 de la presente, lo hará pasible de las penalidades previstas en las normas vigentes que sancionan las infracciones a la legislación laboral. Las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las disposiciones referidas precedentemente no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, remuneración.
ARTICULO 30. — Traslados. Gastos. Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo.
ARTICULO 31. — Obligación de proporcionar traslado. Supuesto. Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.
Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.
En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.
La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer."
Es absolutamente inaceptable y aberrante que sigan apareciendo estos casos en todo el campo argentino. En este caso, el Estado actuó bien, respondiendo a las denuncias recibidas. Pero es necesario realizar mucho más y efectuar acciones aun más integradoras de los esfuerzos de fiscalización del trabajo agrario.
En ese sentido, es fundamental el trabajo mancomunado del Estado con las instituciones como la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Con información y fotos de MDZ.
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