SENASA - MERCADOS DE EXPORTACIÓN

Crean lista de unidades agropecuarias que no respetan la normativa

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria crea lista de unidades agropecuarias que están por fuera de la normativa en lo que respecta a residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos, con el fin de proteger los mercados de exportación.

Por Redacción El Agrario | 19-01-2020 01:00hs

Con el objetivo de fortalecer las garantías otorgadas por el Senasa a los mercados compradores, a fin de mantenerlos y contribuir a la apertura de nuevos mercados, logrando mayores oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el incremento del ingreso de divisas al país, estableció a partir del 10 de enero de 2020, por Resolución 14/2020, una Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD) que incluya a las unidades productivas agropecuarias en las cuales se ha detectado un resultado por fuera de la norma del mercado de destino, para el caso de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos.

En el marco del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), es necesario contar con una limitación en lo referido a productos y subproductos de origen animal con destino a los diferentes mercados de exportación, cuyos Límites Máximos de Residuos difieran de los establecidos en las normas nacionales.

No podrán abastecerse de animales y/o materias primas provenientes de unidades productivas agropecuarias que se hallen incluidas en la Lista EARD

Comprobada fehacientemente la no conformidad con la norma de destino, la unidad productiva agropecuaria involucrada será incorporada en la Lista EARD. Dicha lista será actualizada y publicada periódicamente en la página web del Senasa.

Una unidad productiva agropecuaria será excluida de la Lista EARD luego de la realización de acciones in situ y de muestreos adicionales que el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) considere necesarios.

Los establecimientos transformadores, elaboradores y acopiadores de productos de origen animal con destinos de exportación habilitados, no podrán abastecerse de animales y/o materias primas provenientes de unidades productivas agropecuarias que se hallen incluidas en la Lista EARD para el destino por el cual se encuentra ingresado en la misma.

El SENASA verificará esto y en caso de que el producto o subproducto a exportar no cumpla con lo establecido, no podrá ser otorgado el certificado sanitario oficial de la mercancía para ese destino.

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