Dos marcas de miel y una bebida probiótica prohibidas por la Anmat
Ambos productos presentan irregularidades en sus registros, por lo que el Organismo determinó el cese de su venta en todo el país.
Por Marisa Massaccesi | 02-12-2020 09:28hs
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió esta semana la comercialización en todo el país de dos marcas de miel y una bebida probiótica.
Según lo publicado en el Boletín Oficial través de la disposición 8726/2020, la Administración informó el retiro de la promoción y venta en las plataformas digitales y redes sociales, en primer lugar, del producto Miel Vegana,marca Ocho Vientos. La disposición informa que “carece de autorización de establecimiento y de producto, y por denominarse ‘miel’ sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En casos como el mencionado anteriormente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL (Sistema de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos) recomienda prohibir la comercialización en cualquier presentación y fecha de vencimiento. El objetivo de la medida es proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, de los cuales no pueden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control.
Disposición 8728/2020
En este caso, la ANMAT prohibió la comercialización de la miel de abejas, marca El Chajá, sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación.
Al momento de realizar el análisis, la Administración detectó que los números de registro de producto y de establecimiento utilizados en la etiqueta no existen en los listados oficiales ni comprobantes de exportación.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado, ni comercializado, ni expendido en ninguna parte del país”, precisó la entidad.
Bebida probiótica prohibida
El Organismo prohibió la comercialización en todo el país de los productos bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar marca Sr. Kefir, que se presenta con varios sabores.
Según lo detallado en la disposición, la información obligatoria que debe contener el rotulado no permitía acceder a su origen. En cuanto a la descripción brindada en la etiqueta no se corresponde con ningún producto definido por el Código Alimentario Argentino.
[caption id="" align="alignnone" width="1200"] Probiótica: ANMAT agregó que la bebida no tiene “autorización de establecimiento y de producto[/caption]Con toda la información reunida, la ANMAT agregó que la bebida no tiene “autorización de establecimiento y de producto, determinando que se halla en infracción resultando ser en consecuencia ilegal” y “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
En este caso también, interviene el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL que, con el Sistema de Vigilancia Alimentaria tiene como objetivo a corto plazo identificar los alimentos que no cumplen con el Código Alimentario Argentino y retirarlos del mercado, corrigiendo las malas prácticas aplicadas en la elaboración de esos productos. A largo plazo, permite reconocer los patógenos emergentes, estimar la incidencia de enfermedades de transmisión alimentaria en nuestro país y evaluar la efectividad de las medidas implementadas para prevenirlas.
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