El Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas se podrá pagar en cuotas
AFIP anunció la posibilidad de anticipar el 20% de la deuda consolidada por el aporte extraordinario de grandes fortunas y el saldo cancelarlo en cinco pagos mensuales y consecutivos.
Por Valeria Pirotta | 11-03-2021 11:15hs
Según la ley aprobada en el Congreso en diciembre pasado, el Aporte Solidario y Extraordinario de grandes fortunas alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, o bien no residentes por la totalidad de sus bienes en el país, cuando estos superen la suma de $200 millones de pesos a la fecha de entrada en vigencia de la misma, el 18 de diciembre de 2020.
A razón de establecer un régimen de facilidades para cumplir con esta obligación tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la posibilidad de anticipar el 20% de la deuda consolidada por el aporte extraordinario de grandes fortunas y el saldo cancelarlo en cinco pagos mensuales y consecutivos.
Requisitos
- La personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, para adherir a esta facilidad, para ello deberá realizar un anticipo del 20% y cancelar el resto en cinco cuotas.
- Las cinco cuotas se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.
- El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.
- La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.
Según informan desde la Administración, la Resolución General N° 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.
¿A qué será destinado lo recaudado?
La ley establece que lo recaudado será destinado para enfrentar la crisis por la pandemia detallado en cinco asignaciones:
- 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
- 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
- 20% será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este plan que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
- 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
- 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.