MINISTERIO DE AGRICULTURA

El Gobierno homologó la emergencia agropecuaria por sequía en Formosa

El ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Formosa debido a la sequía. La medida abarca las explotaciones productivas ganaderas, apícolas, de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra.

Por Valeria Pirotta | 30-09-2020 04:30hs

El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Formosa debido a la sequía.

La decisión fue tomada por el Ministerio luego de ser considerado el Decreto provincial N° 183 de fecha 2 de septiembre de 2020, el cual declaró el estado de emergencia agropecuaria por déficit de precipitaciones, en la reunión de fecha 8 de septiembre de 2020 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

La medida, que abarca a las explotaciones productivas afectadas por la sequía en todo el territorio provincial, está expresa en la Resolución N° 201/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En el caso de las explotaciones ganaderas y apícolas la emergencia rige desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, y en el caso de las producciones agrícolas de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La resolución, además, define el 30 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo en cada caso, para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

La medida exige, que a los fines de acogerse a los beneficios de Ley N° 26.509, los productores deberán tramitar certificado extendido por autoridad competente provincial que exprese que sus predios o explotaciones productivas se encuentran comprendidos en los casos previstos por el artículo 8 de dicha ley. Por su parte, el Gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por último, como corresponde en el marco de la Ley citada, el Ministerio instruye a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), a que arbitren los medios necesarios para que los productores agropecuarios afectados gocen de los beneficios previstos.

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