El Gobierno nacional homologó la Emergencia y Desastre Agropecuario por los incendios en Córdoba
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario para los productores afectados por los incendios ocurridos en Córdoba.
Por Valeria Pirotta | 28-09-2020 02:00hs
A través de Resolución 200/2020, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario para los productores afectados por los incendios ocurridos en el mes de agosto en la provincia de Córdoba.
De esta manera, el Gobierno nacional homologó la declaración de Desastre Agropecuario determinado por el decreto provincial N° 617 del 26 de agosto, presentado a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el pasado 8 de septiembre para, justamente, ser considerada nacional la declaración y facilitar los beneficios financieros a los productores agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas, en el marco de la ley 26.509.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, regirá desde el 1 de agosto de 2020, hasta el 31 de julio de 2021, para las áreas definidas por el Ministerio según criterios de polígonos georreferenciados establecidos en el Anexo de la resolución en cuestión.
Además, se determina como fecha de finalización del ciclo productivo para las exportaciones agropecuarias afectadas por los incendios, el 31 de julio de 2021, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Asimismo, la cartera agropecuaria indica que aquellos productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, que señale que sus "predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos" en el artículo 8 de la Ley N° 26.509, a fin de ser beneficiados con las medidas que dispone dicha ley. La copia de este certificado y la lista de productores serán remitidos a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios por el Gobierno provincial.
Por último, señala que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, deberán arbitrar "los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509".
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