El ministerio de Agricultura nacional declara la emergencia agropecuaria en San Juan
La medida rige desde el 19 de abril, por el término de un año, y abarca a las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas de once departamentos afectados por condiciones climáticas extremas. Existen beneficios previstos por ley para los productores afectados.
Por Gabriela Simonotti | 27-05-2021 12:39hs
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el miércoles 26 de mayo, a través de la Resolución N° 77/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en once departamentos de la provincia de San Juan, afectados por heladas, tormentas de granizo, precipitaciones intensas y crecidas.
La medida rige desde el 19 de abril, por el término de un año, y contempla las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas del área comprendida por los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, Albardón, Angaco, Pocito, Jachal, Ullum, 9 de Julio, Caucete y Zonda.
Cabe recordar que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%).
Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en la situación prevista en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Beneficios previstos en la Ley N° 26.509, en artículos 22 y 23
- Asistencia financiera especial para productores damnificados por parte de las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia, aplicándose de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria.
- Otorgamiento, en las zonas de emergencia o desastre agropecuario, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria, sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias;
- Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos (la presentación de la DDJJ no se encuentra prorrogada sino únicamente el pago), del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa –siempre que no actúen como responsables sustitutos-, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios es la facultada para establecer la fecha de inicio y finalización de los ciclos productivos por actividad y zona geográfica. La normativa sobre diferimiento de los vencimientos establece que se corren hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario.
- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona afectada por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones, el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo.
- Para los monotributistas reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Además para las obligaciones reducidas disponen del diferimiento en los mismos términos del punto anterior.
- Los monotributistas alcanzados por la emergencia, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar –a través de una nota en la dependencia- la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
- Se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivos posterior a la finalización del la emergencia o desastre agropecuario.
- Las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término.
- Hay suspensión del término corrido de prescripción (instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas) y caducidad de instancia (constituye un modo anormal de extinción del proceso, que se configura por la inactividad de las partes durante los plazos establecidos por la ley; es de tres meses, lapso que se computa desde la última actuación del tribunal o de la parte que tenga por efecto impulsar el procedimiento).
- En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Fuentes: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) e InfoLEG del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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