Elaboración artesanal: entró en vigencia la regulación para establecimientos lácteos
A partir de ahora, los establecimientos artesanales están regulados dentro del Código Alimentario Argentino con un artículo específico. Respeta sus características, pero exige las mismas reglas de higiene que para los demás tipos de establecimientos.
Por Patricio Detto | 04-08-2021 09:31hs
A partir de esta semana entró en vigencia la Resolución Conjunta 10/2021 por medio de la cual se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 60 bis con los requisitos que deben cumplir los establecimientos que producen lácteos de forma artesanal.
A partir de una propuesta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), y un trabajo en conjunto con otras instituciones, se redactó este artículo con el fin de que los productores artesanales de manufacturas lácteas cuenten con un marco legal que los proteja. Según lo explicita el nuevo articulado, se les reconocen las particularidades de su forma de producción, pero, a su vez, se les exige la inocuidad y la calidad como a cualquier otra empresa. "Esto significa un gran avance en nuestro Código Alimentario Argentino, dado que promoverá que un significativo número de unidades productivas de nuestro país se incorporen a elaborar y ofrecer productos al mercado, que de otra forma no tenían un encuadre con un enfoque federal”, explicó Alejandro Fernández, a cargo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNICA) del Senasa.
El nuevo articulado define a los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal como:
“Artículo 60 bis: Los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal son aquellos que elaboran sus productos a partir de leche de vacunos o de otros mamíferos obtenida de tambo propio o adquirida a partir de terceros y que efectúan sus productos en forma individual, familiar o asociativa hasta un máximo de 5000 litros diarios promedio anualizados, y hasta 1000 l/día promedio por operario de producción. El producto es elaborado en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado”.
Para acceder a la resolución 10/2021 completa haga click aquí. Además de esta norma, desde la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) redactaron y publicaron la “Guía para la interpretación y aplicación del artículo 60 bis del CAA”.
Fotos: Senasa.
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