Establecen nuevos precios de referencia de la harina
La Secretaría de Comercio Interior fijó los precios de referencia sin impuestos de la harina a la salida del molino, a través de la resolución 498/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que también precisó condiciones y requisitos en el marco del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.
Por Redacción El Agrario | 01-07-2022 04:00hs
La Secretaría de Comercio Interior fijó los precios de referencia sin impuestos de la harina a la salida del molino, a través de la resolución 498/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que también precisó condiciones y requisitos en el marco del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.
Así los valores para las bolsas de 25 kilogramos quedaron en $ 1.300 para la harina 000 y en $ 1.560 para el tipo 0000; en tanto que para la harina tapera y semolín se fijó en $ 1.690.
En el caso de la tonelada, se estableció en $ 51.025 para la harina 000 y en $ 61.230 para la 0000; y para tapera y semolín $ 66.332,55.
Los precios son sin impuestos, a la salida del molino, sin costos de entrega, y a ellos se les debe incorporar los siguientes costos logísticos por región: ciudad y provincia de Buenos Aires, 3,50%; Centro, Cuyo y Litoral, 5,50%; NEA y NOA, 7% y Patagonia, 10,5%.
El Fondo Estabilizador del Trigo Argentino se dispuso mediante el Decreto 132/2022 del 19 de marzo pasado, “debido el aumento sostenido del precio de los alimentos” que “impactó fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados a partir del inicio del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania”
La nueva resolución especificó que el volumen de molienda de cada destinatario de desembolso será determinado en función del promedio de su historial de producción de los últimos tres años, o en menor lapso si no tuviese esa antigüedad en la actividad.
El volumen de molienda a compensar a las empresas, que realizan fasón (manufactura de un producto por mandato de un tercero dueño de la marca), será abonado al usuario de molienda que podrá ser el adquirente, el propietario del trigo o harina, según corresponda, y deberá ser realizada en plantas de la empresa del prestador de molienda que determinó el volumen de molienda.
Los contratos de fasón deberán estar debidamente registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para ser destinatarios de desembolsos, los mismos deberán cumplir con el normal abastecimiento del mercado interno a los precios de salida de fábrica de mercado interno establecidos por Comercio Interior.
Este precio se reducirá en un 10% cuando la venta sea a mayoristas, distribuidores o mutuales.
Además, los destinatarios de desembolsos deberán formalizar un canal de venta directa a minoristas, estableciéndose como base la adquisición de 40 bolsas de harina de 25 kilos.
Todas las bolsas de harina deberán estar identificadas como subsidiadas por el Estado Nacional, y su falta de cumplimiento será considerada falta grave y pasible de severas sanciones.
Fuente: Télam