Exportadores: nuevas exigencias para obtener el reintegro de IVA
A partir de marzo comenzará a aplicarse en los pagos las nueva normativa respecto a los requisitos fiscales que deben cumplimentar los exportadores para acceder al reintegro de IVA.
Por Valeria Pirotta | 09-02-2021 03:58hs
A partir de marzo comenzará a aplicarse en los pagos las nueva normativa respecto a los requisitos fiscales que deben cumplimentar los exportadores para acceder al reintegro de IVA estipulado por la Resolución General 2000 del año 2006 y sus posteriores modificatorias y la Resolución General 4310.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó este lunes la Resolución General 4927/2021 que determinó tres modificaciones a la normativa citada respecto a los requisitos estipulados por el organismo para que los contribuyentes accedan al reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estos tres requisitos son: cumplir con la obligación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF); no tener deudas líquidas por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras; y no presentar inconsistencias o incumplimientos que sean informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.
Con estas modificaciones, el Gobierno, a través de la Afip, busca restringir la evasión y transparentar el sistema fiscal, según expresa en la normativa firmada en octubre pasado que puso en vigencia la obligación por parte de los contribuyentes y sus asesores fiscales de informar sus planificaciones fiscales tanto en el ámbito nacional como en el internacional (Resolución General 4838).
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales contribuye a la reducción de los "riesgos en materia tributaria", de manera temprana.
Considerando que "la utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en éste, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto", es que el Estado busca "conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles", brega la normativa.
Además, señala que las experiencias similares, en cuanto a la obligación de informar la planificación fiscal en otros países como EEUU, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile, contribuyeron a la reducción de los "riesgos en materia tributaria", de manera temprana.
Por su parte, los contribuyentes y en particular los colegios de contadores de diversos sectores en el país judicializaron la medida firmada en octubre pasado esgrimiendo que obliga a violar el secreto profesional, aunque esta circunstancia se encuentra contemplada en la normativa en su artículo 8: "Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia".
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