AFIP

Extensión de plazos para obligaciones y beneficios a los contribuyentes

Por Redacción El Agrario | 30-08-2020 03:00hs

La Administración Federal de Ingesos Públicos (Afip) infomó sobre las recientes resoluciones en materia impositiva, referidas a extensión de plazos para obligaciones y beneficios a los contribuyentes.

 

Nuevo cronograma para la implementación del Libro de IVA Digital

A través de Resolución General 4796 se establece un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital tanto para responsables inscriptos como exentos en IVA.

Deberán utilizar el servicio los contribuyentes categorizados como responsables inscriptos en IVA que utilizan el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y que en 2018 hayan facturado dentro de los siguientes rangos:

• Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000 a partir del período septiembre de 2020.

• Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020.

• Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020.

El resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020.

Finalmente, aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el impuesto al valor agregado comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021.

 

Prórroga uso Sistema integral de retenciones electrónicas

A través de la Resolución General 4798/2020 se extiende tres meses la fecha prevista originalmente, que era el 1º de septiembre de 2020, de la obligatoriedad del uso del servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

La extensión de informar el detalle de sus operaciones y emitir los certificados correspondientes a través del SIRE, hasta diciembre de 2020, se resuelve con el fin de otorgar más plazo a los contribuyentes en el marco de la emergencia generada por la pandemia, informó la entidad.

 

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta diciembre

La Afip extendió la vigencia hasta fines de 2020 del beneficio creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que comenzó a funcionar en febrero y que concluía a fin de agosto, a través de Resolución General N° 4797/2020. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno nacional para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19, informó la Administración.

El beneficio que consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito, alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

 

Se amplia plazo de suspensión de exclusiones y bajas de Monotributo

En el marco de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, la Afip extendió los plazos de suspensión de:

• el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 1º de septiembre de 2020

• la consideración del mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria.

En referencia a la medida se encuentran las Resoluciones Generales 4724/2020, 4738/2020, 4782/2020, 4799/2020.

 

Programa ATP período de inscripción

La Administración informa el plazo de inscripción para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto.

De esta manera, las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre; se deberán registar con clave fiscal en el servicio.

Por otro lado, los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019, accederán al salario complementario.

Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%. Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

Registro Único Tributario

La Administración indicó que a partir del 1 de septiembre comienza la segunda etapa del Padrón Federal, donde se incorporan los contribuyentes de convenio multilateral de las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Los mismos con sede en estas jurisdicciones podrán administrar sus impuestos provinciales desde el Registro Único Tributario.

Según la entidad, ya son 12 las provincias que adhirieron a la modalidad y se prevé que se incorporen el resto de las jurisdicciones del país en los próximos meses. Los contribuyentes interjurisdiccionales realizar trámites de alta, cese parcial y total de actividades y todas las modificaciones de datos y novedades que correspondan a las jurisdicciones adheridas.

Para poder utilizar el servicio, se debe contar con clave fiscal nivel 3 o superior. Para más información, visitar el micrositio Registro Único Tributario.

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Fuente: Afip

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