Hasta el 31 de diciembre no se podrán cortar servicios públicos
El Decreto 756/2020, publicado ayer en el Boletín Oficial, modifica los plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de tres a siete meses las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.
Por Marisa Massaccesi | 21-09-2020 01:00hs
No se podrán cortar los servicios públicos por falta de pago de facturas, hasta el 31 de diciembre de este año, de acuerdo a la decisión tomada por el Gobierno nacional. El Decreto 756/2020, ya está publicado en el Boletín Oficial y modifica los plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020.
Desde el Poder Ejecutivo se dispuso que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".
Además, quedan comprendidos en este decreto los usuarios con aviso de corte en curso. Y en el caso de que un usuario accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establece esta regulación, "se considerará como una factura pagada”.
En el tercer artículo del DNU se establece la prorroga hasta fin de año, del plazo de corte para aquellos usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. Contempla, además, el caso de usuarios del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hayan abonado recargas para acceder al consumo y, extiende hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
En tanto, cabe recordar que, el Decreto N° 311/20 disponía que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios que fueron alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.