Impuesto País: 30% sobre divisas extranjeras
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, a través de Resolución General 4659/2020, en el marco del Decreto 99/2019 y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Por Redacción El Agrario | 17-01-2020 11:00hs
Entró en vigencia el 7 de enero de 2020 y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública.
Serán pasibles del impuesto, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país que realicen alguna de las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluidos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.
b) Cambio de divisas efectuado por la entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
Están incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
Determinación y práctica de la percepción
La percepción del impuesto será practicada con laleyenda “Impuesto País” en:
- Operaciones comprendidas en el inciso a): En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas: alícuota> 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas: alícuota> 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Operaciones comprendidas en losincisos b) y c) canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas: alícuota> 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Operaciones comprendidas en los incisos d) y e): En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas: alícuota> 30% sobre el importe total de las operaciones comprendidas en el inciso d); alícuota> 30% sobre el precio, neto de impuestos y tasas de las operaciones comprendidas en el inciso e).
La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en el/los Régimen/es del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, 23 de diciembre de 2019