La AFIP establece beneficios impositivos para productores de peras y manzanas
Son beneficios para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, y permiten posponer los vencimientos de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que operen entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Por Redacción El Agrario | 20-01-2021 02:30hs
Según fue informado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fueron establecidos los beneficios impositivos para los contribuyentes incluidos en el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Así, por medio de la resolución general 4906/2021 divulgada en el Boletín Oficial, se estableció que el grupo de contribuyentes incluido en el programa contará con elbeneficio de posponer los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Se estableció además que para tramitar el beneficio de otorgamiento del periodo de moratoria especial, los interesados deberán ingresar al sistema y efectuar la correspondiente solicitud a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando posteriormente el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas - Caracterización”, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.
Asimismo, la AFIP estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, para llevar a cabo la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia.
El plazo para la adhesión al nuevo plan de facilidades de pago es desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Es importante aclarar que la cancelación a través del nuevo régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
La tasa de interés mensual de financiamiento para el nuevo plan será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta enero de 2022, para las cuotas con vencimiento en febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa Badlar en pesos empleada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes anterior al inicio del semestre que corresponda.
A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en febrero de 2022, según fue establecido por la AFIP.