Fueron prohibidas las aplicaciones terrestres de fitosanitarios
Aumentan las restricciones en el partido de Tandil si se aplica la medida cautelar del juez Francisco Blanc, que prohibió realizar aplicaciones terrestres a 500 metros de escuelas, viviendas y cursos de agua.
Por Marisa Massaccesi | 13-11-2020 04:30hs
Las aplicaciones de productos fitosanitarios tendrán más restricciones en el Partido de Tandil, si entra en vigencia la medida cautelar del Juez Francisco Blanc, que prohibió la realización, por 6 meses, de aplicaciones terrestres a 500 metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, sumando en estas prohibiciones a las pulverizaciones aéreas, cuyas áreas se extienden a 2.000 metros.
Todo surgió a partir de una denuncia realizada por los vecinos del Paraje La Porteña, sito en el partido de Tandil, contra una empresa agropecuaria por pulverizaciones en un campo cercano a una escuela rural. Esto motivó la intervención del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Azul, que se pronunció a través de una medida cautelar, que se conoció a mediados de octubre y que, por estas horas, genera una serie de dudas.
En tal sentido, algunos referentes de entidades rurales tandilenses, manifestaron que la medida sólo tendría vigencia en algunos lotes puntuales de La Porteña. En cambio, hay otros productores de la zona que advierten que la medida del Juzgado expresa con claridad que rige para todo el partido de Tandil, que cuenta con 427 mil hectáreas que se utilizan para actividades vinculadas a la agricultura.
Si la medida se aplica en forma estricta, se verán afectadas unas 105.000 hectáreas en las que no se van a poder aplicar agroquímicos ni fertilizantes.
Algunos productores están en compás de espera y viven esta situación con mucha preocupación, ya que la puesta en marcha de la cautelar generaría un gran impacto en el entramado productivo de una ciudad que, como tantas del interior, vive del campo. Estiman que, si la medida se aplica en forma estricta, se verán afectadas unas 105.000 hectáreas en las que no se van a poder aplicar agroquímicos ni fertilizantes. Esto significa un 25% de los lotes agrícolas del partido.
De acuerdo a la medida impuesta por el Juez Blanco, por un plazo de 6 meses y hasta tanto se reúnan todas las pruebas para resolver esta causa, están prohibidas las pulverizaciones aéreas con fitosanitarios a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados, lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua, como así también la suspensión de todas las aplicaciones terrestres con agroquímicos en el partido, a una distancia menor a 500 metros a estos mismos lugares.
Todo este movimiento, en torno a la medida judicial, realizado por vecinos y productores tandilenses, originó que el Juez inste al Municipio a conformar en los próximos 60 días una mesa de diálogo intersectorial. El objetivo de la misma es la correcta aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de fitosanitarios, en el que pondere la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes, así como el desarrollo de la actividad.
De esta mesa de diálogo deben surgir las propuestas que conlleve, en un lapso no mayor a 270 días, a la actualización de la ordenanza municipal N° 12316, o bien, de dicte una nueva normativa sobre el uso de agroquímicos en todo el partido.
Existe un antecedente con respecto a esta clase de restricciones y es precisamente en Pergamino, también en la provincia de Buenos Aires. Transcurrió hace más de un año, y el cumplimiento de la medida dispuso una restricción de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres de agroquímicos y 3.000 para las pulverizaciones aéreas.
Esta cautelar comprende el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, con glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo. Fueron dictaminadas por Carlos Villafuerte Ruzo, Juez de 1° Instancia del Poder Judicial de la Nación, Juzgado Federal N° 2 Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás.
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