Nuevas prórrogas para vacunación contra aftosa y habilitaciones
Por Valeria Pirotta | 10-04-2020 02:30hs
En el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y en consideración de las medidas adoptadas al respecto por el gobierno nacional, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispone:
Prórroga de plazos para vacunación contra la Fiebre Aftosa
Se prorroga hasta el día 24 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2020-288 del 24 de marzo de 2020 de esta entidad, que exceptúa del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de: bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020.
Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año; y no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.
La medida se efectiviza por Disposición 112/2020, con vigencia a partir del 1ero de abril.
Prórroga de habilitaciones e inscripciones.
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de:
- Establecimientos y firmas de alimentos para animales;
- Mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas;
- Establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados;
- Establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas;
- Habilitación de transportes de productos de origen animal.
La entidad aclara que la prórroga establecida no afecta las condiciones sanitarias ni de inocuidad de los establecimientos y transportes referidos en el mismo.
La mencionada medida opera por Resolución 295/2020, con vigencia a partir del 28 de marzo