TRABAJADORES RURALES

Nuevas Resoluciones de la CNTA, entre ellas el bono de fin de año

Se fijaron las remuneraciones mínimas para diferentes actividades en el ámbito de las provincias de Corrientes, Buenos Aires y La Pampa. Además, se estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para todos las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país.

Por Redacción El Agrario | 30-12-2022 04:54hs

En la última semana del año, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) publicó resoluciones sobre remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en diversas actividades en el ámbito de las provincias de Corrientes, Buenos Aires y La Pampa.

Además, se estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley n° 26.727.

Podés acceder a las resoluciones completas haciendo click en los números de las mismas:

224/2022: Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de floricultura y viveros, en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

225-2022: Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha y manipuleo de ajo, en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

226/2022: Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la frutilla, en el ámbito de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

227-2022: Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de horticultura, en el ámbito de la provincia de Corrientes.

228-2022: Remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad forestal en el ámbito de la provincia de Corrientes.

229/2022: Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad arreos de ganado y remates en ferias, en el ámbito de la provincia de Corrientes.

230-2022: Establécese una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley n° 26.727

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