Programa 'Precios Máximos', extendido hasta el 31 de enero
El Gobierno Nacional con la Secretaría de Comercio Interior, a través de la resolución 473 publicada en el Boletín Oficial, estableció la prórroga hasta el 31 de enero extensiva a 18 categorías de productos que a principios de octubre habían aumentado entre un 2 y un 6 por ciento.
Por Marisa Massaccesi | 01-11-2020 01:00hs
El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Comercio Interior, oficializó este viernes una nueva extensión del programa Precios Máximos en el que se establece un tope de valor para productos de 18 categorías entre las que se encuentran alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza.
Se trata de la tercera extensión de programa comenzado el 19 de marzo en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. En un principio, se retrotrajeron los precios de los artículos al 6 de marzo, pero a mediados de julio pasado se autorizaron aumentos de 2% a 5%; y a principios de este mes se permitieron nuevas subas entre 2% y 6%.
Se incluyen dentro del programa Precios Máximos a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que tengan salón de ventas.
Este Programa alcanza también a todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras, servicios y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
Todas aquellas empresas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización fueron intimadas por esta resolución de la Secretaría de Comercio Interior a los efectos de incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, como así también, a arbitrar las medidas pertinentes para garantizar su transporte y provisión durante el período de vigencia de esta medida.
Para todos aquellos comercios y supermercados que no cumplan con esta norma, pueden sufrir multas de hasta 10 mil pesos, clausura del establecimiento, e inclusive, ser inhabilitados por un lapso de 5 años para comercializar, de acuerdo al alcance de la resolución 473.
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