AFIP

Prórrogas, extensión y suspensiones de plazos en beneficio de los contribuyentes

Por Valeria Pirotta | 09-04-2020 02:30hs

En el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y en consideración de las medidas adoptadas al respecto por el gobierno nacional, la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (Afip) resuelve:

Prórroga Bienes Personales

Se estableció que el pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos ciudadanos que posean bienes en el exterior, correspondiente al Periodo Fiscal 2019, podrá efectuarse hasta el 6 de mayo de 2020. Asímismo la solicitud de eximición de pago a cuenta, podrá realizarse hasta la fecha señalada. Fuente: Resolución General N° 4691.

Prórroga notas de crédito y débito

Se aplaza hasta el día 1 de mayo de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia de las modificaciones sobre las notas de crédito y débito. Estas son según Resolución General 4540/2019 que solo los ciudadanos que generaron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito y que estas deberán ser generadas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación. Además se deberá tener en cuenta que, las operaciones respaldadas con facturas de crédito electrónicas con anterioridad al 1 de mayo de 2020, deberán considerar para el cálculo sólo las notas de crédito y/o débito emitidas por el emisor. Fuente: Resolución General 4688/2020.

Extensión de plazos del Plan Moratoria

Con el propósito de asegurar que la adhesión al plan no se vea afectada por la pandemia, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los contribuyentes puedan adherirse al plan. Fuente: Decreto N° 316/2020.

Suspención de exclusiones y bajas del monotributo

Con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, se suspenden: el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho (hasta el 1 de abril) y la consideración del mes de marzo, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago (en forma transitoria). Fuente: Resolución General N° 4.687

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