DESARROLLO PRODUCTIVO

Reintegrarán hasta el 100% de créditos ATP a empresas que contraten trabajadores en los próximos 12 meses

El Gobierno nacional dará un reintegro de hasta el 100% de los créditos a tasa subsidiada a otorgar como parte de la quinta versión del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) a las empresas que contraten trabajadores en los próximos doce meses.

Por Valeria Pirotta | 08-09-2020 03:30hs

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación informó los detalles del funcionamiento del Crédito a Tasa Subsidiada Convertible que forma parte del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) en su quinta versión. Es decir, que el mismo aplica para aquellas empresas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%. El mismo contará con garantía del FOGAR, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas.

El titular de la cartera, Matías Kulfas expresó al respecto: “El ATP es una herramienta que ha sido fundamental para sostener el empleo. En Argentina tuvimos una caída del empleo que fue menor a la de Brasil o Chile, por citar algunos ejemplos. Vemos que muchas empresas han logrado en poco tiempo volver a producir, a recuperar facturación, y el ATP fue un puente importante”.

Este crédito reconvertible contribuye a la generación de empleo formal, sobre lo cual Kulfas destacó que se trata de “un incentivo a recuperar empleos perdidos o generar nuevos empleos” y detalló “que si toman trabajadores significa que van a pagar menos de la cuota de ese crédito o en el extremo no van a pagar nada”, pues el mismo contempla el reintengro del 100% si se cumplen los objetivos de empleo que determina el Ministerio.

 

Cómo funciona el beneficio

El Ministerio de Desarrollo Productivo analizará al finalizar el crédito la situación particular de la empresa respecto a dos puntos: las metas de empleo y el pago del crédito. En base a lo cual, la firma recibirá un reintegro total o parcial del beneficio, via el Fondep.

La cartera comparará el desempeño de cada trimestre entre el período de 2019 y 2020, es decir, las metas de empleo serán trimestrales, de manera tal que se evaluará en cada uno si al empresa mantuvo la nómina de empleados y si la aumentó y en qué medida, logrando mayor beneficio cuanto mayores sean las incorporaciones.

Asimismo, esas exigencias serán menores y los beneficios de Aportes No Reembolsables (ANR) más importantes para las empresas más chicas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

Para ello, indicó el Ministerio, se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800. La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020; es decir, si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9.

Para obtener el beneficio del reembolso, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP. Además, el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

 

Empresas de 1 a 9 trabajadores

Las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devolverá el 20% del crédito.

Pero, en el caso de hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

Si incorporan a su nómina 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliesen con este objetivo, se reintegrará el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

 

Empresas de 10 a 39 trabajadores

En el caso de las empresas de 10 a 39 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

Aquellas que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas).

Si sumaron 2 trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas). Si la incorporación es de 3 trabajadores serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas).

Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más trabajadores tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

 

Empresas de 40 a 199 trabajadores

Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

 

Empresas de 200 a 800 trabajadores

Para las empresas de 200 a 800 trabajadores el esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar sólo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

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Fuente: MDP

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