Resoluciones 088 a 094 del 2020
Se fijaron remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad avícola y en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, en el ámbito de todo el país. Además, se modificaron algunos artículos de varias resoluciones publicadas recientemente.
Por Redacción El Agrario | 11-10-2020 03:27hs
En las últimas dos semanas, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) publicó las resoluciones sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad avícola y en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, en el ámbito de todo el país. Además, se modificaron algunos artículos de varias resoluciones publicadas recientemente.
A través de la Resolución 088/2020, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal de la actividad avícola en el ámbito todo el país. Las mismas tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2020 y del 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Además, la CNTA se comprometió a reunirse en el mes de enero de 2021, a fin de analizar las posibles variaciones económicas, desde la entrada en vigencia de la Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en al misma, y realizar ajustes sobre esta. De esta manera, el sueldo mínimo del trabajador avícola quedó en $35.623,26 desde junio y $39.185,59 a partir del mes de noviembre.
En cuanto al acuerdo salarial para los trabajadores que se desempañan en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, comprendido en la Resolución 094/2020, se resolvió aumentar el salario mínimo un 32% en dos tramos, 20% a partir de julio de 2020 y 12% desde noviembre. Esta medida establece el sueldo mínimo del trabajador en $35.246,08 desde julio y $38.770,70 desde noviembre e incluye una cláusula de revisión para enero de 2021.
Podés acceder a las resoluciones completas haciendo click en los números de las mismas:
- 087-2020: Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la cosecha de tabaco, en el ámbito de las provincias de Salta y Jujuy.
- 088-2020: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad avícola en el ámbito todo el país.
- 089-2020: Sustitúyase el artículo 1° y el artículo 3° de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 70 de fecha 17 de septiembre de 2020.
- 090-2020: Sustitúyanse los artículos 1 al 8° de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 67 de fecha 17 de septiembre de 2020.
- 091-2020: Sustituyase el articulo 3° de ia resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario N° 76 de fecha 17 de septiembre de 2020.
- 092-2020: Sustitúyase el articulo 2° y los anexos i, ii, iii, iv y v de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre de 2020.
- 093-2020: Rectifícase el anexo de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 69 de fecha 17 de septiembre de 2020.
- 094-2020: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, en el ámbito de todo el país.