Se oficializaron los nuevos controles a la exportación de carne, lácteos y granos
Por Patricio Detto | 19-04-2021 01:00hs
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021 por medio de la cual modifica el Reglamento para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y establece nuevos requisitos para las exportaciones de granos, carnes y productos lácteos.
A pesar de los reclamos de la Mesa de Enlace, del Consejo Agroindustrial y de otras entidades del sector agroalimenticio, el Gobierno avanzó con los nuevos controles sosteniendo que es “imperiosa la necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria nacional, se estima conveniente establecer nuevas exigencias, que serán requeridas a los fines de su inscripción y permanencia en el RUCA y la consecuente habilitación, para ejercer legalmente el comercio”.
Las nuevas medidas son las siguientes:
Exportador de ganados y carnes
- Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
- Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.
Exportador de Granos
- Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
Exportador de Lácteos
- Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
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