Se sancionó ley que otorgará beneficios a trabajadores vitivinícolas
Se sancionó ley que establece una jubilación anticipada a los 57 años para los trabajadores de la vitivinicultura. Además, se aprobó una modificación del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación a las mensualidad mínima y las condiciones de la indemnización.
Por Valeria Pirotta | 28-10-2021 04:00hs
Este martes, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y con ello convirtió en ley el proyecto que baja la edad requerida para jubilarse de 65 a 57 años para los trabajadores de la vitivinicultura. Además, durante el mismo plenario legislativo, la Cámara aprobó una modificación del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación a las mensualidad mínima y las condiciones de la indemnización.
El proyecto de ley, que ya tenía media sanción de Senadores, basa su fundamento en el fuerte impacto en la salud de los trabajadores, debido a las exigencias físicas de esta actividad agrícola.
Así lo expresaba durante la apertura del debate, la presidenta de la comisión de legislación Laboral, Vanesa Siley, del Frente de Todos: "Las condiciones extremas de labor a las que son sometidos los trabajadores de viña provocan generalmente secuelas físicas y psíquicas. Con este proyecto de Régimen Previsional estaríamos beneficiando a alrededor de 40 mil personas".
El proyecto fue presentado por la diputada mendocina, del Frente de Todos, Anabel Sagasti Fernández. Ahora convertido el ley permitirá a los trabajadores de la actividad vitícola acceder a una jubilación anticipada a los 57 años, cuando tengan acreditado 25 años de servicios.
El secretario general de Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas, Juan Carlos Aguirre, había destacado, con anterioridad, la importancia de la sanción de esta ley debido a que la actividad expone a los trabajadores del sector a las más inclementes condiciones climáticas: "Los empleados pasan en verano muchas horas al sol extremo y en invierno al frío extremo, lo que con el pasar de los años impacta en el deterioro físico".
Respecto a la modificación del Estatuto, según lo relevado por Télam, implica que cuando la "rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo".
Además, determina que "la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto". Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior. Y corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % ni superior al 19 % de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.
En definitiva, los contratistas cobraban 10 mensualidades y a partir de la modificación pasarán a percibir 12 y conservarán el 15 % de la producción que comparte en manera de sociedad con el dueño de la finca.
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