NUEVA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES

Sector de Biocombustibles a la espera de la reglamentación de la nueva ley

Desde la Cámara Santafesina de Energías Renovables indicaron que están aguardando la convocatoria de la Secretaría de Energía y alertaron que sin la nueva reglamentación el sector no podrá funcionar desde septiembre.

Por Gabriela Simonotti | 25-08-2021 05:00hs

A inicios de agosto, se oficializó el nuevo marco regulatorio de la Ley 27.640 de Biocombustibles que mantuvo expectantes a los actores del sector, hasta último momento, sobre los porcentajes de corte de la nafta y el gasoil. Con la nueva ley se estableció que el corte del gasoil con biodiesel sea del 5%, con la posibilidad de reducirlo al 3%, y el de las naftas del 12%, compuesto por 6%, proveniente de destilados de caña de azúcar y 6% de maíz. En este último caso, también la Secretaría de Energía puede disminuirlo hasta el 3%.

Desde ese momento, el sector de los biocombustibles quedó a la espera de la reglamentación de esta ley para seguir funcionado. La reglamentación es imprescindible ya que el Régimen de Promoción de Biocombustibles, Ley 26.093, que constituye la vieja normativa, ya no está vigente.

Respecto a esta situación, Juan Facciano,presidente de la Cámara Santafesina de Energías Renovables (Casfer) manifestó, en declaraciones a Radio Génesis (AM 970), que: “La reglamentación de la ley es fundamental para toda la industria, ya que la nueva ley entró en vigencia desde agosto, por lo cual a partir del mes de septiembre no sería posible, desde mi punto de vista legal, el funcionamiento del mercado interno”. Y enfatizó la importancia de contar con la mencionada reglamentación para permitir el inicio de la actividad desde el noveno mes del año.

Asimismo, el presidente de Casfer afirmó que: “Todo el sector está a la espera que la Secretaría de Energía nos haga llegar una idea o un borrador, o lo que tienen en mente, sobre la reglamentación. Al menos ese fue el compromiso al hacernos participar de la discusión de la nueva ley, en la búsqueda de alcanzar un consenso”. Facciano concluyó que, bajo esta condiciones, a partir de septiembre no habría corte porque hay que reglamentar el corte según la nueva ley.

 

La nueva Ley de Biocombustibles

El día 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.640, que estableció el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de combustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Entre los aspectos más importantes, se destacan los siguientes:

  1. Se estableció como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía.
  2. La Ley define como biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.
  3. Sólo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que estén debidamente habilitadas a tales efectos. De lo contrario, la actividad será considerada clandestina. Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.
  4. Se estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje cuando lo considere conveniente, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del 3% en volumen.

    Asimismo, todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

  5. La Ley prevé que ante el incumplimiento de lo establecido en ella y en las disposiciones y resoluciones que dicte la Secretaría de Energía a efectos de reglamentarla, la Secretaría de Energía podrá aplicar infracciones y sanciones, que consisten en: inhabilitación, tanto transitoria o definitiva, o multas equivalentes al precio de venta de hasta 4.500.000 litros de nafta súper.
  6. La Ley establece que el biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos ni el Impuesto al Dióxido de Carbono, establecidos en la Ley Nº 23.966.
  7. Por último, el Marco Regulatorio podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por 5 años más, a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.

Seguir leyendo: El Gobierno promulgó la ley que establece el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles

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