MEDIDA CAUTELAR

Justicia de Chaco suspendió fumigaciones con agroquímicos en campos de Eurnekian

El fallo se da luego de las denuncias realizadas por personas intoxicadas tras fumigaciones aéreas que serían ilegales en la zona de Presidencia Roca. La primera audiencia será el 17 de noviembre.

Por Marisa Massaccesi | 12-11-2021 12:30hs

Una medida cautelar ordenada por el juez de Garantías subrogante de la ciudad de General San Martín (Chaco), Luis Eugenio Allende, ordenó la suspensión de todo tipo de fumigación con agroquímicos “hasta tanto se verifique su realización conforme las normativas aplicables y con seguridad para el medio ambiente y la población en general”.

Los destinatarios de la medida judicial son el Establecimiento “Don Panos”, Eduardo Eurnekian, Unitec Agro SA, Unitec Bio SA y Marpfra SA y en forma subsidiaria a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente del Chaco por presunta “violación al deber de cuidado y contralor”.

El juez Allende libró oficios al Juzgado de Presidencia Roca para que notifique a los involucrados, a la vez que determinó realizar una primera audiencia para el próximo miércoles 17 de noviembre a las 11 horas, a la que deberán concurrir las partes interesadas, para que los impulsores de la acción de amparo presten caución juratoria.

Las fumigaciones y pulverizaciones aéreas y terrestres se venían realizando en la zona rural y/o suburbana de la ciudad de Presidencia Roca llamada Colonia San Francisco y sobre el pueblo de Presidencia Roca.

De acuerdo a la medida cautelar dictada como tutela anticipada en el marco del trámite de una acción de amparo impulsada por el concejal del Frente de Todos de Presidencia Roca, Gustavo Latapié y de Facundo Silvestri, se solicita que “cesen las fumigaciones y pulverizaciones hasta que se verifique la seguridad de las mismas y su no afectación a las comunidades lindantes y al medio ambiente”.

En tal sentido, el juez Allende fundamentó que “en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que, los demandados se dedican a la actividad agrícola y por lo tanto usan fertilizantes, lo que debe suspenderse provisoriamente hasta tanto se dicte sentencia de fondo o los organismos determinen que los demandados cumplen con todos los recaudos y condiciones legales para el uso de las mismas”, señaló.

El abogado Juan Alberto Sánchez, representante de  Latapié y Silvestri sostuvo: “Hace años, vienen realizando fumigaciones violando la ley. Fumigan cuando quieren, excediendo los límites del terreno. Lo que tuvo de distinto esta vez es que se afectó la zona urbana y fue muy visible: se veía el avión fumigando en un día de fuertes vientos. La gente reaccionó”.

La documentación que presentaron los demandantes acredita el perjuicio que el accionar de los involucrados genera en las comunidades citadas “y teniendo gran relevancia la materia medioambiental, como también la salud de toda una ciudad y sus colonias aledañas, por lo que frente a la clara necesidad de contar con pruebas de los organismos públicos pertinentes que desacrediten el peligro social y medio ambiental”, agregó el magistrado.

En este contexto aseguró que “mantener dichas fumigaciones con agrotóxicos no resulta razonable, tampoco estrictamente necesaria, ni proporcional, y tampoco se ajustan a los derechos constitucionales que rige en la materia”.

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