Resoluciones CNTA 128 a 142 del 2021
Se fijaron las remuneraciones mínimas para diferentes actividades en el ámbito de todo el país y de las provincias de Mendoza, San Juan, Catamarca, La Rioja, Entre Ríos, Chubut y Santa Cruz.
Por Redacción El Agrario | 22-08-2021 01:00hs
Durante las dos primeras semanas del mes de agosto, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) publicó resoluciones sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de todo el país en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, el personal ocupado en la actividad olivícola, los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios, el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad porcina en criadero y para el personal comprendido dentro de la categoría conductor tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas.
Además, se publicaron las resoluciones que establecen las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de plantación de frutilla, en el ámbito de las provincias de Mendoza y San Juan; para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de riego presurizado, en las provincias de Catamarca y La Rioja; y para el personal que se desempeña en tareas de floricultura y viveros, en la provincia de Entre Ríos.
Por último, se publicaron también las resoluciones sobre las remuneraciones mínimas referidas al acuerdo celebrado entre la empresa Alambrar y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, en las provincias de Chubut y Santa Cruz.
Podés acceder a las resoluciones completas haciendo click en los números de las mismas:
- 128-2021: Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de plantación de frutilla, en el ámbito de las provincias de Mendoza y San Juan.
- 129-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, en el ámbito de todo el país.
- 130-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad porcina en criadero, en el ámbito de todo el país.
- 131-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad olivícola, en el ámbito de todo el país.
- 132-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de riego presurizado, en el ámbito de las provincias de Catamarca y La Rioja.
- 133-2021: Remuneraciones mínimas referidas al acuerdo celebrado entre la empresa Alambrar y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Provincias de Chubut y Santa Cruz.
- 134-2021: Remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país.
- 135-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de floricultura y viveros, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos.
- 136-2021: Remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría conductor tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país.
- 137-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad olivícola, en el ámbito de todo el país.
- 138-2021: Remuneraciones mínimas referidas al acuerdo celebrado entre la empresa Alambrar y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Provincias de Chubut y Santa Cruz.
- 139-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente y continua, en el ámbito de todo el país.
- 140-2021: Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de riego presurizado, en el ámbito de las provincias de Catamarca y La Rioja.
- 141-2021: Remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría conductor tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país.
- 142-2021: Remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país.
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